- FEDERACIÓN DE COMITÉS PRO MEJORAS BARRIALES DE PUYO- FECOBAP
  Estatuto de la Federación
 

ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE COMITÉS PRO-MEJORAS DE BARRIOS DE PUYO “FECOBAP” DEL CANTON Y PROVINCIA DE PASTAZA

 

 

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

 

Art. 1.-    DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:   Se constituye la Federación de Comités Pro-mejoras de Barrios de Puyo “FECOBAP” como una organización de integración de derecho privado, sin ánimo de lucro y con finalidad social, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, regulada por la Constitución Política del Estado, por las disposiciones contenidas en el Código Civil, y demás normas legales pertinentes.

 

Art. 2.-    DOMICILIO: La Federación tendrá su domicilio principal en la ciudad de Puyo, Provincia de Pastaza, calles Ceslao Marín y Gral. Villamil, Edificio Zúñiga, tercer Piso, teléf. 2890-606 / 2885-840  E-MAIL: fecobap2012@gmail.com  www.fecobap.es.tl

 

Art. 3.-    DURACIÓN: La Federación tendrá una duración indefinida, pudiendo disolverse de conformidad con la ley y el presente estatuto.

 

Art. 4.-    La Federación no intervendrá en asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigirá peticiones a nombre del pueblo.

 

 

 

CAPÍTULO II

OBJETIVOS,  FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS

 

Art. 5.- OBJETIVO DE LA FEDERACIÓN: La Federación tiene como propósito aglutinar a los Comités pro-mejoras de Barrios de Puyo los mismos que mantienen su registro  en el Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES como una organización de segundo grado.

 

Art. 6.- FINES ESPECÍFICOS: Los fines específicos de la Federación son:

 

 

 

a)                   Integrar a los Comités Pro-mejoras de los barrios de Puyo, promoviendo el sentimiento de asociación y manteniendo las mejores relaciones de unión, amistad y progreso mutuo, propendiendo además al bienestar, progreso y superación de sus socios;

 

b)                   A través de mingas, procurar el mejoramiento de los barrios, a fin de dotarlos de obras de infraestructura y servicios básicos;

 

 

c)                   Alcanzar de las autoridades Municipales y Provinciales, la ejecución de obras que permitan elevar la calidad de vida de los moradores de los barrios y poder vivir con dignidad;

 

d)                   Gestionar ante organismos municipales, estatales, personas particulares, a fin de conseguir el apoyo necesario para financiar y construir áreas sociales y/o comunales en beneficio de los barrios;

 

e)                   Participar activamente en las comisiones y entidades definidas en la ley orgánica de participación ciudadana y otras que determinen el ejercicio de la democracia participativa.

f)                     

 Realizar actos culturales tendientes a conseguir la superación integral de los socios;

 

g)                   Cumplir y hacer cumplir con los fines previstos en este Estatuto y su Reglamento Interno, para llevar a efecto los fines que se propone La FECOBAP.

 

Art. 7.- FUENTES DE INGRESOS: Para el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos, la Federación contará con              el aporte de sus miembros y los recursos que llegare a obtener lícitamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos, convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas; y mantener relaciones de cooperación con otras organizaciones que tengan finalidades de similar naturaleza.

 

Art. 8.-    PROHIBICIÓN:      La Federación no puede desarrollar actividades con fines de lucro, programas de vivienda, legalización de tierras, aquellas prohibidas por la ley, contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Tampoco dirigir peticiones a las autoridades en nombre del pueblo.

 

Art. 9.-    La Organización se someterá a la supervisión de los Organismos de Control del Estado, en los términos de la                legislación vigente. De modo particular, cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria.

 

Art. 10.-  La Federación  en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa legal aplicable.

 

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS O FILIALES

 

Art. 11.-  CLASES DE MIEMBROS O FILIALES: La Federación está integrada por las organizaciones filiales que cuenten con personalidad jurídica.

 

El Presidente solicitará al Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES el registro tanto del ingreso como de la salida de las filiales, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de treinta días de adoptada la resolución por parte del órgano competente.

 

 

Art. 12.-  FILIALES FUNDADORAS: Son filiales fundadoras, las que suscribieron el Acta Constitutiva de la Federación.

 

Art. 13.- FILIALES ADHERENTES: Son filiales adherentes las que soliciten por escrito su ingreso y sean aceptadas como tales por la Asamblea General – Congreso. Tienen los mismos derechos y obligaciones que las filiales fundadoras.

 

Art. 14.-  MIEMBROS HONORARIOS: Los miembros honorarios son aquellos que se hubieren hecho merecedores de esta distinción,  por parte de la Asamblea General-Congreso. Cuando sean invitados a asistir a las asambleas generales, pueden intervenir pero sin derecho a voto.

 

Art. 15.- DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES FILIALES: Las filiales fundadoras y adherentes tendrán los   siguientes derechos:

 

a)            Tener voz y voto en la Asamblea General/Congreso de la Federación;

b)            Elegir y ser elegidos como integrantes del Directorio de la Federación;

c)             Ser informados de las actividades, proyectos y asuntos de interés de la Federación; y

d)            Sugerir y presentar al Directorio de la Federación iniciativas y proyectos para la buena marcha de la Organización; y,

e)            Los demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

 

Art. 16.-  OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES FILIALES: Son obligaciones de las filiales fundadoras y adherentes las siguientes:

 

a)            Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Federación;

b)            Cumplir las resoluciones, funciones, comisiones y tareas que les sean encomendadas por el Directorio o la Asamblea General/Congreso;

c)             Cumplir con las resoluciones válidamente aprobadas por los órganos directivos de la Federación;

d)            Asistir a las reuniones de los órganos de los que sean miembros;

e)            Contribuir con las cuotas ordinarias y extraordinarias resueltas legalmente en la Asamblea General/Congreso.

f)             Actuar de acuerdo a los fines específicos de la Federación; y,

g)            Las demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

 

 

Art. 17.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO O FILIAL: La calidad de miembro o filial de la Federación se pierde por:

 

a)            Renuncia voluntaria, aceptada por la Asamblea General/Congreso;

b)            Expulsión por faltas cometidas en contravención al Estatuto, Reglamento Interno y a la Ley;  y,

c)             Pérdida de la personalidad jurídica de la Organización filial.

 

Art. 18.-  Todo miembro gozará de los derechos consignados en este Estatuto, a menos que hubiere sido sancionado legalmente con suspensión (y mientras dure la suspensión) o destitución.

 

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Art. 19.-  Las filiales activas perderán su condición de tales cuando incurran en las siguientes causales:

 

a)            Incumplir el presente Estatuto, los Reglamentos y/o las disposiciones de la Asamblea General/Congreso         legalmente aprobadas;

b)            Ejecutar actos contrarios a los fines de la Federación;

c)             Lesionar el prestigio y buen nombre de la Federación;

d)            Utilizar a la Federación para fines personales, políticos, sindicales, raciales, religiosos;

e)            Cuando se encuentren involucrados en asuntos de carácter penal.

f)             Defraudación o malversación de los fondos de la Federación.

g)            Actitud permanente de disociación; y,

h)            Atentar contra el honor de los directivos de la Federación.

 

En los demás casos se estará lo dispuesto en el Reglamento Interno.

 

El miembro que fuere sancionado por la Federación, tendrá derecho a su defensa y a un debido proceso.

 

CAPÍTULO V

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

 

Art. 20.-  La Federación tendrá como órganos los siguientes:

 

-              La Asamblea General/Congreso

-              El Directorio

-              Las Comisiones

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL/CONGRESO

 

Art. 21.-  La Asamblea General/Congreso está constituida por los presidentes, vicepresidentes y dos delegados del Directorio de las filiales legalmente registradas en el Organismo de Control.

Es el órgano supremo de la Federación  y tiene poderes para resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento del objetivo y fines específicos de la Federación  y tomar, dentro de los límites establecidos por la Ley y el presente Estatuto, cualquier decisión que creyere conveniente para su buena marcha.

 

Estará integrada por el presidente y vicepresidente de cada filial, más dos delegados miembros del directorio.

 

Art. 22.- ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General/Congreso:

 

a)            Velar por el cumplimiento del objetivo y fines específicos de la Federación;

b)            Designar y remover por causa justa a los miembros de la Directiva;

c)             Resolver sobre la admisión y exclusión por expulsión de filiales, y designar a los miembros honorarios;

d)            Conocer los balances y anexos, el informe anual de labores del Directorio, y adoptar las                                  correspondientes resoluciones;

e)            Conocer y aprobar el presupuesto anual de la Federación y el plan anual de trabajo;

f)             Acordar la reforma del Estatuto;

g)            Acordar la disolución de la Federación y el destino de sus bienes;

h)            Interpretar de forma obligatoria para todos sus miembros el presente Estatuto de la                                                        Federación; y,

i)              Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

 

 

 

Art. 23.- CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES/CONGRESOS: Las reuniones de la Asamblea General/Congreso serán ordinarias y extraordinarias.

               

Las Asambleas/Congresos Ordinarias se efectuarán semestralmente, para conocer los asuntos especificados en el orden del día de la convocatoria

 

Las Asambleas Generales/Congresos extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo, para tratar únicamente los asuntos puntualizados en la convocatoria.

 

Art. 24.- CONVOCATORIAS: Las convocatorias para la celebración de reunión de la Asamblea General/Congreso las hará el Presidente de la Directiva, mediante comunicación escrita, y además por cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificación, con ocho días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión.

 

Las filiales que representen por lo menos la tercera parte, podrán requerir por escrito y en cualquier tiempo, al Presidente de la Directiva o a quien lo subrogue la convocatoria a Asamblea General/Congreso, para tratar sobre los asuntos que indiquen en su petición.

 

Art. 25.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a la Asamblea General/Congreso contendrá por lo menos lo siguiente:

 

a)            La dirección precisa del local, en el que se celebrará la reunión;

b)            El día, la fecha y la hora de la reunión; y,

c)             La indicación clara, específica y precisa del o de los asuntos que serán tratados en la reunión.

 

 

Art. 26.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN: Para que la Asamblea General/Congreso reunida en primera convocatoria pueda instalarse, los concurrentes legalmente acreditados deberán representar por lo menos el cincuenta y uno por ciento del total de sus integrantes. En caso de no contarse con el quórum señalado, el Presidente ordenará que se instale dentro de treinta minutos con el número de delegados o representantes presentes asistentes, que no será menor a la tercera parte de sus miembros. Esta situación deberá hacerse constar en la convocatoria.

 

Art. 27.- VOTACIÓN: Las decisiones de la Asamblea General/Congreso serán tomadas por mayoría de los concurrentes a la reunión.

 

Art. 28.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA: Las reuniones de la Asamblea General/Congreso, como las de Directorio, serán presididas por el Presidente y en caso de falta o impedimento de éste, por el Vicepresidente. Actuará como secretario de la Asamblea/Congreso el Secretario del Directorio. En caso de falta o impedimento del Secretario actuará como tal la persona que la Asamblea/Congreso determine.

 

Art. 29.- ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL/CONGRESO: De cada reunión de la Asamblea General/Congreso deberá elaborarse un acta dentro de los quince días posteriores a la celebración de la reunión, debiendo contener la firma del Presidente o de quien haya presidido la Asamblea/Congreso y del Secretario de la Directiva o quien haya actuado como Secretario suplente en la Asamblea/Congreso.

 

Art. 30.- CONTENIDO DEL ACTA: El acta de la reunión de la Asamblea General/Congreso deberá contener por lo menos lo siguientes:

               

a)            El lugar, fecha, día y hora de la celebración de la Asamblea/Congreso.

b)            Los nombres de las personas que intervienen en ella como Presidente y Secretario del Directorio.

c)             El quórum con el que se instaló la Asamblea/Congreso.

d)            La relación sumaria y ordenada del desarrollo y las deliberaciones de la Asamblea/Congreso, acerca de los puntos tratados en ella.

e)             Al pie de la misma, será firmada por el Presidente y el Secretario.

 

 

 

Art. 31.- VALOR DE LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA/CONGRESO: Las resoluciones de la Asamblea General/Congreso son obligatorias para todas las filiales.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECTIVA

 

Art. 32.- La Federación contará con una Directiva integrada por un Presidente un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales principales y cuatro vocales alternos, elegidos por la Asamblea General/Congreso.

Para ser miembro de la Directiva debe pertenecer a una filial de la Federación debidamente registrada en el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

 

Art. 33.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA: Son atribuciones de la Directiva de la Federación:

 

a)            Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y demás disposiciones legalmente aprobadas;

b)            Conocer el balance General de la Federación y sus anexos y recomendar anualmente las medidas                 pertinentes a la Asamblea General/Congreso;

c)             Resolver la adopción de líneas concretas de actividades anuales para la Federación;

d)            Llevar en sus archivos una nómina detallada de todos los miembros de la Federación;

e)            Elaborar los reglamentos respectivos y someterlos a consideración de la Asamblea/Congreso para su aprobación;

f)             Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los socios, y las exclusiones por disolución; y,

g)             Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

 

 

Art. 34.- REUNIONES DE LA DIRECTIVA: La Directiva se reunirá en forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.

 

La convocatoria será cursada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al día de la reunión. La Directiva podrá instalarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

 

En caso de empate en las resoluciones tomadas tendrá voto dirimente el Presidente.

 

De cada reunión de la Directiva deberá elaborarse un acta dentro de los quince días posteriores a la celebración de la reunión del Directorio y deberá contener la firma del Presidente y Secretario.

 

Art. 35.- DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES: Las reuniones de la Directiva estarán dirigidas por el Presidente. Todos los miembros del Directorio tendrán derecho a voz y voto.

 

 

SECCIÓN TERCERA

REPRESENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRACIÓN DE LA FEDERACIÓN

 

 

Art. 36.- REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal, judicial y extrajudicial de la Federación la ejercerá el Presidente de la Organización.

 

DEL PRESIDENTE

 

Art. 37.- Son atribuciones del Presidente:

               

a)            Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Federación.

b)            Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General/Congreso.

c)             Convocar y presidir las reuniones del Directorio; y,

d)            Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

 

 

 

 

 

DEL VICEPRESIDENTE

 

Art. 38.- Son atribuciones del Vicepresidente:

 

a)            Subrogar al Presidente con todas las atribuciones en caso de ausencia temporal o permanente.

b)            Colaborar permanentemente con el Presidente y con los demás miembros del Directorio

c)             Cumplir las funciones que le delegue el Directorio; y,

d)            Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

               

DEL SECRETARIO

 

Art. 39.- Son atribuciones del Secretario:

 

a)            Redactar las actas correspondientes de las reuniones antes citadas.

b)            Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

               

DEL TESORERO

 

Art. 40.- Son atribuciones del Tesorero:

 

a)            Recaudar los fondos de la Federación y depositarlos en una cuenta corriente en el banco que seleccione el Directorio;

b)            Llevar al día los Libros usuales de contabilidad;

c)             Presentar anualmente a la Asamblea General/Congreso o cuando fuere requerido, el balance de cuentas o cualquier otra información financiera; y,

d)            Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

 

 

 

DE LOS VOCALES

 

Art. 41.- Son atribuciones de los Vocales:

 

a)            Presidir las Comisiones para las que fueren designados por el Directorio.

b)            Reemplazar a los demás miembros del Directorio en orden de elección; y,

c)             Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

 

 

CAPÍTULO VI

MECANISMO DE ELECCIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA

 

Art. 42.- La Directiva durará dos años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos para la misma dignidad, hasta para otro período de igual duración.

 

Art. 43.-  La elección de la Directiva de la Federación se la realizará en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el respectivo Reglamento de Elecciones.

 

Art. 44.- En la misma Asamblea General Ordinaria, el Presidente saliente presentará el Informe de Actividades y el Informe Económico del período que concluye

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art. 45.- El Patrimonio estará constituido por:

 

a)            Los aportes de los miembros de la Federación;

b)            Las asignaciones que recibieran del Estado y de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,      nacionales o extranjeras;

c)             Los bienes que en el futuro se adquieran a cualquier título;

d)            Los ingresos que obtuvieren de su patrimonio, de sus inversiones, y de las actividades que realicen en función de sus objetivos

e)            Las donaciones, herencias y legados aceptados por el Directorio;

f)             Los ingresos que percibieran por cualquier otro concepto para el cumplimiento de sus fines.

 

Lo que pertenece a la Federación, no pertenece, ni en todo ni en parte, a ninguno de los individuos u organizaciones que la componen.

 

Art. 46.- El ejercicio fiscal anual de la Federación estará comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.

 

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

 

Art. 47.- La Federación podrá disolverse por las siguientes causales:

 

a)            Por disposición legal o reglamentaria;

b)            Incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

c)             Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación; si no registra su Directiva en dos periodos consecutivos ante el Organismo de Control;  y,

d)            Disminuir el número de miembros filiales a menos del mínimo establecido a la fecha de su constitución;

e)            Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin.

 

 

Art. 48.- Acordada la disolución de la Federación por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de las filiales, en sesión convocada con este fin, se procederá a la liquidación correspondiente.

 

 

Una vez liquidado el pasivo, los bienes restantes de la Federación disuelta serán traspasados a instituciones de servicio social sin fines de lucro que tengan por objeto actividades similares de la Federación, lo que será resuelto por la última Asamblea General/ Congreso; a falta de ésta lo resolverá el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

 

Art. 49.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumpla con los fines para las cuales fue autorizada y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y  liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

 

 

CAPITULO IX

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

Art. 50.- Los conflictos internos de la organización serán resueltos internamente conforme a estos estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

Toda reforma del estatuto será aprobada en una sola discusión con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea de la Federación.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

PRIMERA.- El presente Estatuto, entrará en vigencia desde la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

 

SEGUNDA.- Una vez que sea aprobado el presente Estatuto por parte del Ministerio, la Directiva Provisional de la Federación, en el plazo de 15 días convocará inmediatamente a la primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que será registrada en el MIES dentro de los 15 días subsiguientes.

 

TERCERA.- El presente Estatuto puede ser reformado después de dos años de su constitución jurídica.

 

RAZÓN.-                CERTIFICO que el presente Estatuto fue conocido y aprobado por unanimidad en sesión de las filiales fundadoras de la Federación el día miércoles 20 de diciembre del 2012 conforme al Acta respectiva, siendo el Presidente el Ingeniero Washington Elías Jachero Robalino.      

 

               

 

 

 

 

 

 

                                              

Washington Elías Jachero Robalino                               Eduardo Efraín Colala Peñarreta

PRESIDENTE PROVISIONAL                                         SECRETARIO PROVISIONAL

160022607-8                                                                140026419-6

 

 

 

 

 

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN

 

Certifico que el presente Estatuto, fue conocido, discutido y aprobado en sesión de Asamblea General, llevada a cabo el 20 de Diciembre del 2012, conforme consta en las Actas que reposan en el libro respectivo.

 

 

Para constancia firman por duplicado:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Eduardo Efraín Colala Peñarreta

SECRETARIO PROVISIONAL

140026419-6

 
 
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